El I Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Asociación Engloba 2019-2022 responde al objetivo de introducir, de forma efectiva, el principio de igualdad de género en todas las políticas que la entidad viene desarrollando.

 La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es uno de los principios jurídicos universales, tal como se recoge en diversos textos internaciones y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. A pesar de ser una materia ampliamente legislada, lo cierto es que las desigualdades entre mujeres y hombres es un grave problema de nuestra sociedad.

   Entendemos que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es una exigencia fundamental en toda sociedad democrática, así como un fiel indicador del nivel de desarrollo y cohesión social. La consecución de una sociedad plenamente desarrollada pasa por alcanzar la igualdad efectiva y, para alcanzar este objetivo, es fundamental contar con el compromiso del conjunto de la sociedad. Es por ello, que este Plan de Igualdad representa la aportación que desde la asociación ENGLOBA hacemos para alcanzar este objetivo.

En este sentido, los Planes de Igualdad definidos en el artículo 46 de la citada Ley como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas a partir de un Diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”, son un buen instrumento para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres en las empresas.

Por tanto, este Plan de Igualdad aspira a convertirse en un instrumento que nos permita avanzar en el desarrollo de una sociedad y una cultura que integre y reconozca lo mejor de ambos géneros, al mismo tiempo que es una manifestación de nuestro compromiso con la igualdad real y efectiva de las mujeres y hombres que trabajan en la asociación ENGLOBA.

COMPROMISO Y SEGUIMIENTO

La asociación ENGLOBA declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad esta entidad, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por ésta “La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo”.

Respecto a la comunicación, tanto interna como externa, se informará de todas las decisiones que se adopten a este respecto y se proyectará una imagen de la asociación acorde con este principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Los principios enunciados se llevarán a la práctica incluyendo la Igualdad en la negociación colectiva y a través de la implantación de un Plan de Igualdad que supongan mejoras respecto a la situación presente, arbitrándose los correspondientes sistemas de seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en la entidad y por extensión, en el conjunto de la sociedad. Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal de trabajadores y trabajadoras.

  • Adoptar las medidas concretas que integren los valores y principios de la asociación en favor de la Igualdad de trato, la no discriminación y la integración.
    Promover la aplicación del Principio de Igualdad de trato y no discriminación en todas y cada una de las políticas, procesos, decisiones, etc. que afecten a las personas de la entidad.
  • Favorecer el acceso y desarrollo profesional de las personas dentro de la entidad en base a criterios de merito, objetividad, adecuación persona-puesto, así como la conciliación de su vida familiar y profesional.
  • Prevenir y, en su caso, establecer los cauces para tratar y resolver los presuntos casos de acoso que se pudieran producir en el seno de la asociación en cualquiera de sus manifestaciones.
  • Informar, difundir y concienciar a las trabajadoras y trabajadores en materia de Igualdad y sobre el contenido del presente Plan.